ACTA FUNDACIONAL

 

Dades de la reunió

Data                                   Hora                                             Lloc

17 de decembre de 2003      21:00                                            Sant Just Desvern (Casal de Joves)

 

Assistents

 


Sra. Lola García Fuentes

Sr. Manuel Somoza Varela

Sr. Albert Torrent Cervera

Sr. Manuel Álvarez López

Sr. Pedro Avalos Saiz

Sr. Raúl Blanquez Ramos

Sr. José Calvo Aranda

Sr. José León Pérez

Sr. José Carlos Martín Moraleja

Sra. Silvia Larrea Killinger

Sra. Ángeles Ortega Sanz

Sra. Encarna Piñol Andrés

Sra. María Quintana Cortés

Sra. Olga Rodríguez González

Sr. Demetrio Simón Simón

Sra. Cristina Soler Balcells

Sr. Jesús Sinovas Velasco

Sr. José Asenjo Riesgo



 

Vots delegats per:

 

Sra. María Carmen Gómez Mahía que delega en Angels Ortega Sanz

Sra. Berta Quintana Cortés que delega en María Quintana Cortés

Sr. Pere Castillo Escudero que delega en Begoña Monzoncillo Gómez

Sra. Lourdes Perarnau Viñas que delega en Albert Torrent Cervera

Sra. Cristina Sandoval Amat que delega en Albert Torrent Cervera

Sr. Antonio Moreno Bonilla que delega en Albert Torrent Cervera

Sra. Ana María Navarro Jiménez que delega en Manuel Somoza Varela

 

Assistents (continuació)

 

Sra. Luz Díaz Fernández que delega en Dolores García Fuentes

Sr. Rafael Morales Jiménez que delega en Manuel Somoza Varela

 

Acords

 

1.   Es constitueix l'entitat denominada Associació de Veïns Carretera Reial – Can Modolell.

2.   S'aproven els estatus pels quals s'ha de regir.

3.   S'elegeix la Junta Directiva amb la composició següent:

 

Manuel Somoza Varela, president

Luz Díaz Fernández, vicepresidenta

Rafael Morales Jiménez, secretari

Albert Torrent Cervera, tresorer/a

Berta Quintana Cortés, vocal

Silvia Larrea Killinger, vocal

Lola García Fuentes, vocal

 

Signatures

 

 

 

 

 

Lola García Fuentes           Manuel Somoza Varela                  Albert Torrent Cervera

 

 

 

 

 

Manuel Álvarez López        Pedro Avalos Saiz                         Raúl Blanquez Ramos

 

 

 

 

 

José Calvo Aranda            José León Pérez                           José Carlos Martín Moraleja

 

 

 

 

 

Silvia Larrea Killinger         Ángeles Ortega Sanz                     Encarna Piñol Andrés

 

 

 

 

 

María Quintana Cortés       Olga Rodríguez González               Demetrio Simón Simón

 

 

 

 

 

Cristina Soler Balcells        Jesús Sinovas Velasco                 José Asenjo Riesgo

 

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ESTATUTOS

 

 

Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio

 

Artículo 1 -       Con la denominación Associació de Veïns Carretera Reial – Can Modolell se constituye la asociación, que al amparo del Artículo 22 de la Constitución, regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones (DOGC 2423, de 1 de julio) y sus estatutos.

 

Artículo 2 -       Los fines de la Asociación serán básicamente:

1.      Asumir la representación y agrupar a los socios vecinos de la demarcación ciudadana que se especifica en el ámbito territorial, adoptando aquellas resoluciones que afecten a los intereses de los mismos, y actuando por el bien de las mejoras de la comunidad y su desarrollo humano y ciudadano, en aras a mejorar la vida comunitaria de la zona y de la ciudad.

2.      Promocionar, asumir, gestionar, patrocinar y desarrollar por sí o por terceros, aunque en este caso, bajo su vigilancia, los estudios, actos, espectáculos y en general aquellas iniciativas que se consideren de interés y conforme a su actuación por la mejora y desarrollo de la comunidad ciudadana.

3.      Promover especialmente la formación complementaria de la juventud del barrio, mediante actividades culturales-recreativas, colaborando a este fin con otras organizaciones existentes en el barrio y la localidad.

4.      Será la Asociación, vía de las reivindicaciones comunitarias de sus socios y gestionará ante terceros los intereses comunes, defendiendo los mismos con las máximas posibilidades que permita la normativa legal vigente.

5.      Se excluyen de los fines de esta Asociación la propaganda y difusión partidista.

      

6.     para adaptar y concretar los fines de esta Asociación al Artículo 51 de la Constitución Española y legislación posterior que los desarrolla, como es el Decreto de la Generalitat de Catalunya 429/83 de 18 de octubre, por el que se crea el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Cataluña se especifiquen los objetivos de la misma para fomentar la educación, información, defensa, representación y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios en general y en particular de los asociados  y que a título enunciativo se determinen los siguientes objetivos:

 

·         Protección contra los riesgos que pueden  afectar la su salud o seguridad.

·         Protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.

·         Indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.

·         Información correcta sobre diferentes productos o servicios y la educación y divulgación, para  facilitar el conocimiento sobre el  correcto uso, consumo o  disfrute.

·         Audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de les disposiciones generales que los afecten directamente y la representación para una defensa eficaz de sus legítimos intereses.

·         Protección jurídica, administrativa  técnica en les situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.

·         La protección prioritaria de los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

 

Para el  cumplimiento de los objetivos enumerados, la asociación asignara las vocalias, les secciones y los departamentos de asesoría, de formación y servicios -tanto internos como externos- que sean necesarios.

 

Artículo 3 -

1.      El domicilio social de la Asociación se establece en Sant Just Desvern (Barcelona), y radica en calle Països Catalans, número 8, escalera B, 3º, 1ª.

2.      El domicilio social determina el ámbito de actividad principal de la entidad.

 


 

 

Capítulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y obligaciones

 

Artículo 4 -       Pueden formar parte de la asociación todas las personas de más de 16 años. Han de presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre ello en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará en la Asamblea General más inmediata.

                        Los socios menores de edad no tienen voto en las asambleas ni pueden elegir ni ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

 

Artículo 5 -       Son derechos de los miembros de la asociación:

1.      Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

2.      Elegir o ser elegidos para los lugares de representación o para ejercer cargos directivos.

3.      Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

4.      Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

5.      Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación i más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.

6.      Solicitar i obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.

7.      Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.

8.      Recibir información sobre las actividades de la asociación.

9.      Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.

10.    Formar parte de los grupos de trabajo.

11.    Poseer un ejemplar de los estatutos.

12.    Consultar los libros de la asociación.

 

Artículo 6 -       Son deberes de los miembros de la asociación:

1.      Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para conseguirlas.

2.      Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.

3.      Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estutarias.

4.      Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

 

Artículo 7 -       Son causas para ser dado de baja de la asociación:

1.      Que lo decida la persona interesada, que ha de comunicar por escrito su decisión a la junta Directiva.

2.      No satisfacer las cuotas fijadas.

3.      No cumplir las obligaciones estatutarias.

 

 

Capítulo III. La Asamblea General

 

Artículo 8 -      

1.      La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.

2.      Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.

3.      Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo a los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.

 

Artículo 9 -       La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

1.      Modificar los estatutos.

2.      Elegir i separar los miembros del órgano de gobierno y controlar su la actividad.

3.      Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, y también adoptar los acuerdos para fijar la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación i aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.

4.      Acordar la disolución de la asociación.

5.      Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse de ellas.

6.      Solicitar la declaración de utilidad pública.

7.      Aprobar el reglamento de régimen interior.

8.      Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y asociadas.

9.      Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, y también las altas y bajas de asociados y asociadas por razón distinta a la de separación definitiva.

10.    Resolver acerca de cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación. La relación de las facultades que se hace en este Artículo tiene un carácter meramente enunciativo i no limita las atribuciones de la Asamblea General.

 

Artículo 10 -    

1.      La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, entre los meses de Abril y Junio, ambos inclusive.

2.      El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo ha de hacer cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%; en este caso, la asamblea ha de tener lugar en el plazo de treinta días a contar de la solicitud.

 

Artículo 11 -          

1.      La asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que ha de contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.

2.      La convocatoria se ha de comunicar quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que ha de tener la asociación.

3.      Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no estuviese, lo han de sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Ha de actuar como  secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.

4.      El secretario redacta el acta de cada reunión, que han de firmar él mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.

 

Al empezar cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior con el fin de aprobarla o corregirla. Cinco días antes, de toda manera, el acta y cualquier otra documentación ha de estar a disposición de los socios en el local social. Mientras no se disponga de local social se remitirá individualmente y mediante escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que ha de tener la asociación.

 

Artículo 12 -          

1.      La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.

2.      Un mínimo del 10% de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos a tratar y, si ya se ha convocado la asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de aquella. La solicitud también se puede hacer directamente en la asamblea, que decidirá lo que considere conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria, si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de les persones presentes.

 

Artículo 13 -          

1.      En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.

2.      Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.

3.      Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, es necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.

4.      Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios certificada por el secretario con el visto bueno del presidente.

 

 

Capítulo IV. La Junta Directiva

 

Artículo 14 -    

1.      Rige, administra y representa la asociación la Junta Directiva, que componen el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y tres vocales. Estos cargos han de ser ejercidos por personas diferentes.

2.      La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser asociados, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.

3.      El nombramiento i cese de los cargos ha de ser certificado por el secretario saliente, con el visto bueno del presidente saliente, y se han de comunicar al Registro de Asociaciones.

 

Artículo 15 -    

1.      Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un período de dos años, sin perjuicio que puedan ser reelegidos.

2.      El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede ocurrir por:

a)      dimisión voluntaria presentada mediante escrito en el que se exponen los motivos

b)      enfermedad que incapacite para ejercer el cargo

c)      baja como miembro de la asociación

d)      sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con el que establece el Artículo 30 de los estatutos

3.      Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se han de cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

 

Artículo 16 -     La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:

1.      Representar, dirigir i administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.

2.      Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia delante de los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

3.      Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.

4.      Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer.

5.      Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que en ellas se adopten.

6.      Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

7.      Contratar los empleados que la asociación pueda tener.

8.      Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.

9.      Establecer grupos de  trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a término.

10.    Nombrar los vocales de la Junta Directiva que deban encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.

11.    Llevar a término las gestiones necesarias frente a organismos públicos, entidades y otras personas, para obtener:

a)      Subvenciones u otras ayudas

b)      El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana

12.    Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.

13.    Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.

14.    Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya estado delegada expresamente.

 

Artículo 17 -    

1.      La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se ha de reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso será inferior a tres meses.

2.      Se ha de reunir en sesión extraordinaria cuando la convoquen con este carácter el presidente o bien si lo solicita un 20% de los miembros que la componen.

 

Artículo 18 -    

1.      La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha estado convocada con antelación y hay un quorum de la mitad más uno.

2.      Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.

3.      La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

 

Artículo 19 -    

1.      La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

2.      También puede nombrar, con el mismo quorum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que se les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.

 

Artículo 20 -     Los acuerdos de la Junta Directiva se han de hacer constar en el libro de actas y han de ser firmados por el secretario y el presidente. Al inicio de cada reunión de la Junta Directiva, se ha de leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique, si procede.

 

 

Capítulo V. El presidente y el vicepresidente

 

 

Artículo 21 -    

1.      Son propias del presidente las funciones siguientes:

a)      Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b)      Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

c)      Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.

d)      Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e)      Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.

f)       Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las cuales le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

2.      El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.

 

 

Capítulo VI. El tesorero y el secretario

 

 

Artículo 22 -     El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas i otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el presidente, e ingresa el sobrante en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

 

Artículo23 -      El secretario ha de custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar i autorizar los certificados que sea necesario librar, y también llevar el libro de registro de socios.

 


 

 

Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo

 

Artículo 24 -     La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, han de plantearla los miembros de la asociación que deseen formarlos, que han de informar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se propongan.

La Junta Directiva se ha de preocupar de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados de los cuales le han de presentar una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.

 

 

Capítulo VIII. El régimen económico

 

Artículo 25 -     Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.

 

Artículo 26 -     Los recursos económicos de la asociación se nutren de:

1.      las cuotas que fija la Asamblea General a través de sus miembros

2.      las subvenciones oficiales o particulares

3.      las donaciones, las herencias o los legados

4.      las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

 

Artículo 27 -     Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas -que se abonarán por meses, trimestres, semestres o años, según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.

 

Artículo 28 -     El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

 

Artículo 29 -     En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.

Para poder disponer de los fondos es suficiente con dos firmas, una de las cuales ha de ser la del tesorero o bien la del presidente.

 

 

Capítulo IX. Régimen disciplinario

 

Artículo 30 -     El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones.

Estas infracciones se pueden  calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el término de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que ha de ser motivada y aprobada por dos tercios de la Junta Directiva, lo adopta este órgano de gobierno dentro de un período de 15 días.

Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, delante de la primera Asamblea General que tenga lugar.

 

 

Capítulo X. La disolución

 

Artículo 31-      La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario, expresamente para este fin.

 

Artículo 32 -    

1.      Una vez acordada la disolución. La Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas tanto por lo que se refiere al destino de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.

2.      La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.

3.      Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que los mismos hayan contraído voluntariamente.

4.      El remanente neto que resulte de la liquidación se ha de entregar directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, se haya caracterizado más en su actividad a favor de obras benéficas.

5.      Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo Artículo, son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

 

 

En Sant Just Desvern, a 5 de Diciembre de 2003

 

Socios fundadores.

 

Lola García Fuentes

Luz Díaz Fernández

Manuel Somoza Varela

Albert Torrent Cervera

Manuel Álvarez López

Pedro Avalos Saiz

Carmen Bassolas Guisado

Raúl Blanquez Ramos

José Calvo Aranda

Anna Fernández Romero

Juan Manuel Font García

Luis García Ruiz

Carles Gascón Ferre

María Carmen Gómez Mahía

José León Pérez

Josep Lluch Bertrán

José Carlos Martín Moraleja

Ernest Martorell Rosell

Antonio Moreno Bonilla

Ana María Navarro Jiménez

Ángel Obiol Sánchez

Ángeles Ortega Sanz

Lourdes Perarnau Viñas

Encarna Piñol Andrés

Berta Quintana Cortés

María Quintana Cortés

Olga Rodríguez González

Alfredo Sanz Jiménez

Demetrio Simón Simón

Cristina Soler Balcells

Paquita Torres Manrique

Mª Inmaculada Valero Montilla

 

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